Muchas personas que no entienden completamente estos términos o la jerga legal a menudo confunden lo que realmente significan. Punto importante: Ambos actúan como garantías, pero no son lo mismo.
Las garantías están sujetas al derecho comercial, en particular a las llamadas cartas de crédito, es decir, pagarés y pagarés y se rige por la Ley de Transacciones de Crédito y Valores. Por otro lado, la fianza aparece en el derecho civil y se considera como garantía de otro tipo de obligaciones. Por la misma razón, si se le pide que garantice un contrato de arrendamiento, será el fiador, y si se le pide que garantice una deuda a través de un pagaré, será el aval.
¿Conoces la diferencia entre un fiador y aval? Estos conceptos son bastante comunes a la hora de buscar una propiedad en renta y en la gran mayoría de los casos se utilizan como sinónimos.
Pero hoy te contaremos las diferencias entre estos términos.
¿Qué es un aval? Y ¿Qué es un fiador?
Un fiador es una persona que garantiza el pago a un acreedor en caso de incumplimiento por parte del deudor principal. El garante suele ser una persona física. Si es una persona ética, debe incluir en sus estatutos el derecho a emitir bonos. Hoy en día, la presencia de un avalista se requiere casi inevitablemente al celebrar un contrato de alquiler. Esto es para que si se incumple alguna de las obligaciones asumidas por el arrendatario, se pueda hacer valer el contrato de garantía.
Un aval es una tercera persona que está obligada a garantizar el pago si el deudor no es responsable. En un contrato de garantía, la persona que se compromete es el garante, y la persona que solicita el préstamo es el garante (deudor). El fiador responde solidariamente con el deudor principal, y el acreedor puede demandar directamente. Esto significa que no debe demandar primero al deudor principal. Una de las características más importantes de una garantía es que establece un plazo para que el deudor pague el préstamo.
El aval no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que de manera previa sea demandado el deudor principal Respecto del avalista, el mismo queda obligado de manera solidaria con el deudor principal, y puede ser demandado en forma directa por el acreedor. La figura del fiador trae aparejada consigo la celebración de un contrato accesorio (de fianza) al principal (de arrendamiento), es decir, el que da origen a la fianza. En el caso del aval se considera una declaración unilateral de voluntad del avalista.
¿Cuales son las diferencias entre un fiado y un aval?
- Un aval es un término utilizado en el mundo comercial para los títulos de crédito (letras de cambio, pagares) y se refiere a la promesa de una persona de pagar una deuda en nombre de otra.
- Un fiador es un término utilizado en casos de materia civil para un acuerdo de fianza en el que una persona acuerda con un acreedor pagar a un deudor si el deudor no lo hace.
- Si se le pide que garantice un contrato de arrendamiento, será un fiador y si se le pide que garantice una deuda con un pagaré, entonces será un aval.
- No se puede obligar a un fiador a pagar a un acreedor sin antes presentar una demanda contra el deudor principal.
- Por otro lado, el aval queda obligado de manera solidaria con el deudor principal, y puede ser demandado en forma directa por el acreedor.